La Era
9 abr 2026 · Actualizado 07:18 a.m. UTC
Economía

La Suprema Corte de México avala la facultad de la UIF para congelar cuentas bancarias

La Suprema Corte determinó que la Unidad de Inteligencia Financiera puede congelar cuentas bancarias como medida preventiva sin necesidad de una orden judicial previa.

Fernanda Castillo

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La Suprema Corte de México avala la facultad de la UIF para congelar cuentas bancarias
Foto: tripadvisor.com

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) cuenta con la facultad legal para congelar cuentas bancarias como una medida preventiva contra delitos financieros. El máximo tribunal emitió esta resolución al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, la cual cuestionaba la potestad del gobierno para incluir a personas en su lista de personas bloqueadas.

Los ministros concluyeron que el bloqueo de una cuenta no constituye una sanción penal. Por el contrario, el tribunal definió esta medida como un mecanismo de protección diseñado para blindar al sistema financiero frente a riesgos identificados. Dado que la acción es de carácter preventivo y no punitivo, la UIF puede ejecutar estos bloqueos sin requerir una orden judicial previa.

Bajo este esquema, el papel de la UIF se limita estrictamente a la detección y contención de operaciones financieras de alto riesgo. La Corte aclaró que la investigación de fondo sobre posibles actividades delictivas permanece bajo la jurisdicción de las autoridades federales correspondientes.

Nuevos estándares para los bloqueos financieros

Un cambio fundamental en el fallo de la Corte implica la eliminación de los requisitos de intervención extranjera. Anteriormente, la UIF dependía frecuentemente de solicitudes de autoridades internacionales para justificar el bloqueo de cuentas. Los nuevos criterios permiten que la dependencia actúe basándose en información nacional o internacional, siempre que la acción cumpla con la legislación vigente y los tratados internacionales suscritos por México.

A pesar de la naturaleza inmediata de estos bloqueos, la SCJN enfatizó que los afectados conservan plenamente sus derechos al debido proceso. El marco legal garantiza el derecho de audiencia, permitiendo a los titulares de las cuentas impugnar su inclusión en la lista de bloqueo tanto por la vía administrativa como a través del sistema judicial.

Para asegurar que la medida no se aplique de forma arbitraria, la autoridad debe presentar pruebas documentales que respalden su decisión. Los funcionarios están obligados a sustentar cada caso con información verificable antes de que el bloqueo pueda ser ejecutado. Si la autoridad no proporciona una resolución debidamente fundada y motivada, el titular de la cuenta puede recurrir a instancias legales para solicitar la liberación de sus fondos.

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