Disponer de los ahorros acumulados en la cuenta de AFORE requiere cumplir con condiciones legales específicas que varían según el régimen de pensiones de cada trabajador. Según información reportada por xataka.com.mx, el proceso no solo depende de la edad, sino también del historial de cotizaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Para acceder a los recursos, existen dos modalidades principales definidas por la edad. La 'Cesantía en Edad Avanzada' permite el retiro a partir de los 60 años, siempre que el trabajador se encuentre desempleado o haya dejado de cotizar. Por otro lado, la modalidad de 'Vejez' está disponible al cumplir los 65 años, edad legal de jubilación, de acuerdo con InverCAP.
Requisitos según el régimen de jubilación
El número de semanas cotizadas es el factor diferenciador entre la Ley 73 y la Ley 97. Los trabajadores bajo la Ley 73 requieren un mínimo de 500 semanas. En contraste, quienes comenzaron a cotizar después del 1 de julio de 1997, bajo la Ley 97, enfrentan un esquema progresivo. Para 2026, el requisito será de 875 semanas, con incrementos anuales de 25 semanas hasta alcanzar el tope de 1,000 en el año 2031.
El trámite bajo la Ley 73 exige presentar la solicitud ante una subdelegación del IMSS y, tras recibir el dictamen, acudir a la AFORE para formalizar el retiro. El capital suele dispersarse en un plazo máximo de seis días hábiles. Para la Ley 97, el proceso depende de la modalidad elegida: Renta Vitalicia, Retiro Programado o Pensión Garantizada, las cuales requieren gestiones directas ante aseguradoras o la propia AFORE.
En ambos casos, los interesados deben presentar identificación oficial vigente, su estado de cuenta de la AFORE, un estado de cuenta bancario con CLABE a 18 dígitos y el expediente de identificación del trabajador actualizado.
El portal xataka.com.mx señala que existen escenarios extraordinarios para retiros parciales antes de la edad de jubilación. En caso de desempleo, el trabajador puede solicitar recursos si cuenta con al menos 46 días naturales sin laborar, tres años de antigüedad en su cuenta y dos años de cotización acumulada, siempre que no haya ejercido este derecho en los últimos cinco años.
El retiro por matrimonio, permitido una sola vez en la vida, equivale a 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente. Este beneficio no descuenta semanas cotizadas del historial laboral y está disponible para quienes cuentan con un mínimo de 150 semanas bajo la Ley 97 y celebraron su matrimonio civil después del 1 de julio de 1997.